Modelo de Cogestión. LA VÍA EUROPEA

Modelo de Cogestión. LA VÍA EUROPEA 1. Una vía teórica para el impulso del modelo de cogestión en nuestro territorio sería lo que denominamos “vía europea”. Una vía teórica o, si se prefiere, de muy largo plazo. 2. En síntesis, se trataría de conseguir o, al menos, impulsar, que las instituciones europeas regulen de forma progresiva la extensión de los modelos de cogestión empresarial al conjunto de estados miembros de la Unión Europea. Por supuesto, se trataría de la vía políticamente más cómoda y de menor riesgo electoral. 3. En la práctica, se trataría de que la regulación europea, a efectos de los modelos societarios de carácter estrictamente europeos o de regulaciones de gobierno corporativo específicas, fueran extendiendo al conjunto de la Unión Europea regulaciones del modelo de cogestión ya existentes en distintos países europeos. 4. Por supuesto, se trataría de una vía de avance lento, como sucede con los procesos normativos europeos y, muy en especial, con los procesos de regulación societaria. Y debería avanzarse a través de un criterio básico, pero no estricto, de buscar el denominador común mínimo entre los estados miembros. 5. Es decir, incluso en el caso de que se consiguiera algún tipo de normativa europea como la que se plantea, hay que presumir que la misma se ubicaría en algún tipo de requisito mínimo, como la presencia de un único representante sindical o de los trabajadores en los órganos de control. 6. De cualquier forma, a pesar de tener este carácter de avance mínimo, la importancia de una regulación de este tipo iría mucho más allá. Una normativa de este tipo supondría extender el conocimiento del modelo de cogestión y normalizar el debate y los planteamientos alrededor del mismo. Esto facilitaría enormemente que los estados miembros que pudieran estar interesados al respecto, adoptasen las medidas necesarias para dar pasos más allá de los mínimos establecidos por la normativa europea. 7. Sin embargo, salvo sorpresas de carácter político, teniendo en cuenta los ritmos habituales en este tipo de procesos normativos, apostar por la vía europea de extensión del modelo de cogestión supone, en el mejor de los casos, incluso en caso de éxito del proceso, una década de tramitación. 8. Por todo ello, lo que denominamos “vía europea” debería tenerse en cuenta no como una opción exclusiva, sino como una actuación a desarrollar en paralelo con otro tipo de medidas y estrategias a poner en marcha en nuestro territorio para la implementación del modelo de cogestión empresarial. PDF:
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